Bolivia - ÍNDICE DE PRECIOS MAYORISTAS AGRÍCOLAS (IPMA), 2007 - 2010
ID del Estudio | BOL-INE-IPMA-2007-2010 |
Año | 2007 - 2010 |
País | Bolivia |
Productor(es) |
Instituto Nacional de Estadistica (INE) - INE Dirección de Estadísticas e Indicadores Económicos y Sociales - Unidad de Estadísticas e Indicadores Económicos |
Financiamiento | Tesoro General de la Nacion - TGN - Financiamiento de los Sueldos y Salarios del personal encargado de la Operación Estadística |
Colección(es) | |
Metadatos | Documentación en PDF |
Creado el | Jan 06, 2015 |
Última modificación | Jul 21, 2015 |
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Data Access
Responsable de autorizar el acceso a los datos
Instituto Nacional de Estadistica
(Ministerio de Planificación para el Desarrollo), ceninf@ine.gob.bo, www.ine.gob.boContacto(s)
Julio Molina Perez
(Instituto Nacional de Estadística - Unidad de Precios)
, jmolina@ine.gob.bo, www.ine.gob.boInstituto Nacional de Estadística (Ministerio de Planificación del Desarrollo) , ceninf@ine.gob.bo, www.ine.gob.bo
Confidencialidad
Base Legal
La actividad que desarrolla el Instituto Nacional de Estadística esta amparada por la ley del Sistema Nacional de Información Estadística “D.L.” 14100 del 5 de noviembre de 1976. La misma que explica en su capítulo II, artículo 8 y acápite d, lo siguiente:
“EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA tiene como función recolectar, elaborar, analizar y publicar las estadísticas de las actividades económicas y sociales del país, así como promover el uso de los registros administrativos en las oficinas públicas y privadas para la obtención de datos estadísticos”.
Así mismo el título V, capítulo I, artículo 15 expresa lo siguiente:
“Todas las personas naturales o jurídicas de la nación, los residentes o transeúntes están obligadas a suministrar en el término que les sea señalado, los datos e información que por naturaleza y finalidad tengan relación con la actividad del Sistema y que fueran requeridos por el Instituto Nacional de estadística” y el artículo 18 que manifiesta: “Todas las instituciones deben facilitar toda clase de cooperación para el desarrollo de las actividades del INE”
Por último, en el título V, capítulo II, artículo 21 señala:
“Los datos e informaciones que obtenga el sistema, son absolutamente confidenciales y serán utilizados SOLAMENTE PARA FINES ESTADÍSTICOS. No podrán ser revelados en forma individualizada”:
Condiciones de Acceso
La producción estadística no está disponible por ampliación de estudio.
La fecha aproximada de acceso está planificada para el primer semestre de 2011.
Cita de autor/fuente
Fuente: Instituto Nacional de Estadistica (INE) Bolivia.
Esta opción debe estar en cada cuadro estadístico, cuando los usuarios hagan uso de las estadísticas de Instituto.
Cláusula de exención de responsabilidad
La responsabilidad de los usuarios de la base de datos, esta condicionada por la "Ley del Sistema Nacional de Información Estadística"(D.L. 14100) en su articulo 24 y complementada con el articulo 25 que dispone sobre las sanciones.
ART.24. Todos los Archivos Bancos de Datos Estadísticos que sean generados por Sistemas de Computación, deberán contener Sistemas de Seguridad y protección de la información contenida y no podrán ser dados a conocer ni utilizados sin la aprobación del Instituto Nacional de Estadística.
ART.25. Independientemente de las establecidas en el Código Penal y demás disposiciones vigentes, el Consejo Nacional de Estadística, queda facultado para determinar las sanciones disciplinarías internas del sistema por infracciones contenidas en la presente Ley y los reglamentos del Sistema.
La actividad que desarrolla el Instituto Nacional de Estadística esta amparada por la ley del Sistema Nacional de Información Estadística "D.L." 14100 del 5 de noviembre de 1976. La misma que explica en su capítulo II, artículo 8 y acápite.
en el título V, capítulo II, artículo 21 señala:
"Los datos e informaciones que obtenga el sistema, son absolutamente confidenciales y serán utilizados SOLAMENTE PARA FINES ESTADÍSTICOS. No podrán ser revelados en forma individualizada":
Copyright
El Instituto Nacional de Estadistica a través del Decreto Ley 14100 es el ente facultado en producir y difundir de manera oportuna informacion estadística de acuerdo a las demandas de usuarios internos y externos