- Los datos y otros materiales proporcionados por el Instituto Nacional de EstadÃstica (INE) no serán redistribuidos o vendidos a otras personas, instituciones u organizaciones sin el consentimiento escrito del Instituto Nacional de EstadÃstica.
 
  - Los datos serán utilizados para fines de investigación cientÃfica y estadÃstica solamente. Se utilizarán exclusivamente para la presentación de información agregada, y no para la investigación de determinados individuos u organizaciones.
 
  - No se intentará volver a identificar a los encuestados, y no se hará uso de la identidad de cualquier persona o establecimiento descubierto de forma involuntaria. Cualquier descubrimiento será informado de inmediato al INE.
 
  - No se harán intentos para producir los vÃnculos entre los conjuntos de datos proporcionados por el INE, o entre los datos del INE y otros conjuntos de datos que pudieran identificar a los individuos u organizaciones.
 
  - Los libros, artÃculos, ponencias, tesis, disertaciones, informes, u otras publicaciones que empleen datos obtenidos del INE deben citar la fuente de datos de conformidad con la exigencia de citas que acompañan a cada conjunto de datos. 
 
  - Una copia electrónica de todos los informes y publicaciones basados en los datos solicitados serán enviados al INE.
 
  - El recolector original de los datos, el INE, y los organismos pertinentes de financiación, no tienen ninguna responsabilidad por el uso de los datos o las interpretaciones o inferencias basadas en dichos usos. 
 
Al ir más allá de este punto en el proceso de recuperación de datos, usted expresa su acuerdo para cumplir con los términos y condiciones arriba indicados y 
dar su garantÃa de que el uso de los datos estadÃsticos obtenidos del INE se ajustarán a las normas de amplia aceptación de la práctica y las restricciones legales 
que tienen por objeto proteger la confidencialidad de los encuestados, de acuerdo a la Ley 16.616, la cual establece lo siguiente: 
ArtÃculo 15.- "Los datos individuales aportados con fines estadÃsticos no pueden ser utilizados con otros fines, ni aún mediando solicitud expresa del informante".
ArtÃculo 16.- "Están amparados por el secreto estadÃstico los datos individuales proporcionados a los Organismos del Sistema EstadÃstico Nacional por las fuentes de información. La obligación de guardar el secreto estadÃstico alcanza tanto a los organismos como a sus funcionarios, asà como a terceras personas que tomen conocimiento de los datos relevados al amparo del secreto estadÃstico".