BOLIVIA - INDICADORES DE COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR DE BOLIVIA, Iceb 2000-2008
ID del Estudio | BOL-INE-ICEB-2000-2012 |
Año | 2009 |
País | BOLIVIA |
Productor(es) |
Instituto Nacional de Estadísitica - Ministerio de Planificación del Desarrollo Unidad de Registros, estadísticas e indicadores del sector externo - Instituto Nacional de Estadística |
Financiamiento | Tesoro General de La Nación - TGN - Financiamiento |
Colección(es) |
Creado el | Jan 05, 2015 |
Última modificación | Jan 05, 2015 |
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Data Access
Responsable de autorizar el acceso a los datos
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
(MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO), ceninf@ine.gob.bo, www.ine.gob.boContacto(s)
Instituto Nacional de Estadístca
(Ministerio de Planificación del Desarrollo.)
, ceninf@ine.gob.bo, Calle José Carrasco 1391, (591-2)223687., www.ine.gob.boPatricia Lía Gonzales (Instituto Nacional de Estadístca) , pgonzales@ine.gob.bo, www.ine.gob.bo
Confidencialidad
La información obtenida para es confidencial y está respaldada por el Decreto Ley 14100, que en su artículo 21 dice:"Los datos o informaciones que se obtengan son absolutamente confidenciales y serán utilizadas solamente con fines estadísticos y no podrán ser revelados en forma individualizada".
Condiciones de Acceso
Se pone a disposición de los usuarios de información estadística y población en general la estructura de la Base de Datos. En casos de requerimientos especiales de procesamiento de información, se debe solicitar mediante nota escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva del INE.
Cita de autor/fuente
Los usuarios que hagan uso de la información estadística correspondiente deben citar la fuente de información la unidad responsable del procesamiento de datos así como la institución (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA). El INE deslinda responsabilidades sobre el mal uso de la base de Datos.
Cláusula de exención de responsabilidad
El Decreto ley Nº 14100
El artículo 8º inciso r) del Decreto Ley Nº 14100 define las funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) y una de ellas hace referencia a que el instituto debe: Definir y aprobar los sistemas de información de datos estadísticos y decidir el servicio de computación más adecuados a nivel Regional y Nacional. Definir las prioridades en la confección de programas; en la entrada, procesamiento y emisión de los datos estadísticos dando las correspondientes instrucciones a los Centros Públicos y Privados de procesamiento.
Artículo 15 señala: "Todas las personas naturales o jurídicas de la nación, los residentes y transeúntes están obligados a suministrar en los términos que les sea señalado, los datos e informaciones que fueran requeridos por el Instituto Nacional de Estadística".
Asimismo, en su artículo 21 dispone: "Los datos o informaciones que obtenga son absolutamente confidenciales y serán utilizados solamente para fines estadísticos y no podrán ser revelados en forma individualizada".
Copyright
Instituto Nacional De Estadística: Unidad De Registros, Estadísticas E Indicadores Del Sector Externo