BOLIVIA - REGISTRO ADMINISTRATIVO DE MACROVARIABLES DEL SECTOR SOCIEDADES NO FINANCIERAS PÚBLICAS, Serie 2007-2013
ID del Estudio | BOL-INE-SNFP-2007-2013 |
Año | 0 |
País | BOLIVIA |
Productor(es) | David Nicolás Mamani Huacani - Instituto Nacional de Estadística |
Financiamiento | Recursos Fiscales, Tesoro General de la Nación - TGN - |
Colección(es) | |
Metadatos | Documentación en PDF |
Creado el | Jun 26, 2015 |
Última modificación | Jun 26, 2015 |
Visitas a la página | 42906 |
Descargas | 3145 |
Renta de la Propiedad Recursos
(D4R)
Archivo: DatosSerie-SNFP
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Información general
Tipo:
Continua Formato: numeric Ancho: 9 Decimales: 1 Rango: 129710-2194949.95056067 | Casos válidos: 7 Inválidos: 0 Mínimo: 129710 Máximo: 2194950 Principal: 1118254 Desviación Estandar: 792778.5 |
La renta de la propiedad se genera cuando los propietarios de los activos financieros y recursos naturales los ponen a disposición de otras unidades institucionales. Las rentas a pagar por la utilización de los activos financieros se denominan rentas de la inversión en tanto que el pago por el uso de un recurso natural de llama renta de la tierra. Las rentas de la propiedad es la suma de las rentas de la inversión y de las rentas de la tierra.
La renta de la inversión es la renta por cobrar del propietario de un activo financiero a cambio de haber provisto de fondos a otra unidad institucional. Los términos que rigen el pago de las rentas de la inversión se especifican normalmente en el instrumento financiero creado cuando se transfieren los fondos del acreedor al deudor. Tales acuerdos se establecen generalmente para un período limitado de tiempo, después del cual los fondos deben reembolsarse. La duración puede ser de algunos meses o años, aunque los acuerdos pueden renovarse.
La renta de la tierra es el ingreso por cobrar del propietario de un recurso natural (el arrendador o propietario de la tierra) por haber puesto el recurso natural a disposición de otra unidad institucional (el arrendatario o inquilino) para su utilización en la producción. Los términos bajo los cuales se exige el pago de la renta de un recurso natural se expresan en el contrato de arrendamiento. Un contrato de arrendamiento es un acuerdo en virtud del cual el propietario legal de un recurso natural, que el SCN trata como si tuviera vida infinita, lo pone a disposición de un arrendatario a cambio de un pago regular que es registrado como renta de la propiedad y recibe el nombre de renta de la tierra. El arrendamiento de un recurso puede aplicarse a cualquier recurso natural reconocido como activo en el SCN. Para recursos tales como las tierras y terrenos se asume que, al final del arrendamiento del recurso, son devueltas al propietario legal en el mismo estado en el que comenzó el arriendo. Para recursos tales como los activos del subsuelo, aunque potencialmente tienen una vida infinita, no todos son devueltos al dueño legal al finalizar el arrendamiento puesto que el propósito de dicho arrendamiento es permitir la extracción y disposición del recurso. Aunque el recurso pueda sufrir el agotamiento mayor incluso que cualquier nuevo descubrimiento o reevaluación (o el reabastecimiento natural de los recursos renovables) el hecho de que el arrendamiento se muestre sin la deducción de cualquier consumo de recursos naturales significa que, en el SCN, el recurso se trata efectivamente como si tuviera una vida infinita en lo que respecta a la generación del ingreso.
Los pagos regulares realizados por los arrendatarios de recursos naturales tales como los activos del subsuelo, se describen frecuentemente como regalías, pero en el SCN se tratan como rentas de la tierra. El término "renta" se reserva en este manual para el arrendamiento de los recursos naturales, designándose los pagos en concepto de contratos de arrendamiento operativo con el nombre de "alquileres".
La renta de la inversión es la renta por cobrar del propietario de un activo financiero a cambio de haber provisto de fondos a otra unidad institucional. Los términos que rigen el pago de las rentas de la inversión se especifican normalmente en el instrumento financiero creado cuando se transfieren los fondos del acreedor al deudor. Tales acuerdos se establecen generalmente para un período limitado de tiempo, después del cual los fondos deben reembolsarse. La duración puede ser de algunos meses o años, aunque los acuerdos pueden renovarse.
La renta de la tierra es el ingreso por cobrar del propietario de un recurso natural (el arrendador o propietario de la tierra) por haber puesto el recurso natural a disposición de otra unidad institucional (el arrendatario o inquilino) para su utilización en la producción. Los términos bajo los cuales se exige el pago de la renta de un recurso natural se expresan en el contrato de arrendamiento. Un contrato de arrendamiento es un acuerdo en virtud del cual el propietario legal de un recurso natural, que el SCN trata como si tuviera vida infinita, lo pone a disposición de un arrendatario a cambio de un pago regular que es registrado como renta de la propiedad y recibe el nombre de renta de la tierra. El arrendamiento de un recurso puede aplicarse a cualquier recurso natural reconocido como activo en el SCN. Para recursos tales como las tierras y terrenos se asume que, al final del arrendamiento del recurso, son devueltas al propietario legal en el mismo estado en el que comenzó el arriendo. Para recursos tales como los activos del subsuelo, aunque potencialmente tienen una vida infinita, no todos son devueltos al dueño legal al finalizar el arrendamiento puesto que el propósito de dicho arrendamiento es permitir la extracción y disposición del recurso. Aunque el recurso pueda sufrir el agotamiento mayor incluso que cualquier nuevo descubrimiento o reevaluación (o el reabastecimiento natural de los recursos renovables) el hecho de que el arrendamiento se muestre sin la deducción de cualquier consumo de recursos naturales significa que, en el SCN, el recurso se trata efectivamente como si tuviera una vida infinita en lo que respecta a la generación del ingreso.
Los pagos regulares realizados por los arrendatarios de recursos naturales tales como los activos del subsuelo, se describen frecuentemente como regalías, pero en el SCN se tratan como rentas de la tierra. El término "renta" se reserva en este manual para el arrendamiento de los recursos naturales, designándose los pagos en concepto de contratos de arrendamiento operativo con el nombre de "alquileres".
Los informantes directos que contribuyen a elaborar esta información son:
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, el cual proporciona información de manera indirecta .
- Las unidades institucionales donde el Estado tiene una mayor participación y está bajo su control, las cuales proporcionan información de manera directa.
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, el cual proporciona información de manera indirecta .
- Las unidades institucionales donde el Estado tiene una mayor participación y está bajo su control, las cuales proporcionan información de manera directa.