BOLIVIA - ENCUESTA AMPLIADA A ESTABLECIMIENTOS ECONOMICOS (EAEE) 2004
| ID del Estudio | BOL-INE-EAEE-2004 | 
| Año | 2005 | 
| País | BOLIVIA | 
| Productor(es) | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA | 
| Financiamiento | Fondo Social Central Bolivia-Canadá - Fondo Social Central Bolivia-Canadá - Financiamiento de la Operación Estadística | 
    
| Colección(es) | 
| Creado el | Jan 08, 2015 | 
| Última modificación | Jan 08, 2015 | 
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Data Access
Responsable de autorizar el acceso a los datos
          Instituto Nacional de Estadística
        (INE), ceninf@ine.gob.bo, www.ine.gob.boContacto(s)
          Yola Gonzales Gironda
        
                                  (INE: Unidad de Registros, Estadísticas e Indicadores de Actividad Económica) 
                            , ygonzales@ine.gob.bo, www.ine.gob.boConfidencialidad
Las normativas que establecen el anonimato del informante se detallan a continuación:
“D.L. 14100, Artículo 21º.- Los datos o información que obtenga el Sistema son absolutamente confidenciales y serán utilizados solamente para fines estadísticos. No podrán ser revelados en forma individualizada, los Organismos Administrativos y Judiciales no expedirán requerimientos de información individualizada, sólo podrán ser divulgados o publicados sus resultados en forma innominada”.
"D.S. 19681 - Artículo 8°. Los funcionarios o empleados que incurrieren en la divulgación de estos datos confidenciales, serán sancionados con la exoneración del cargo, además de las sanciones establecidas en los artículos 146, 148 y 154 del Código Penal".
Condiciones de Acceso
El protocolo de acceso a la base de datos establecido se realiza mediante solicitud expresa a la Máxima autoridad del Instituto Nacional de Estadística, o bajo convenio interinstitucional.
Cita de autor/fuente
Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - Encuesta Ampliada a Establecimientos Económicos 2004
Cláusula de exención de responsabilidad
Las actividades que desarrolla el INE están amparadas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística (D.L. 14100 del 5 de noviembre de 1976), mediante la cual se responsabiliza a esta Institución la ejecución de los censos oficiales de población, vivienda, económicos, agropecuarios y otros, de acuerdo al plan operativo nacional de obtención de estadísticas.
Artículo 15°. Todas las personas naturales o jurídicas de la nación, los residentes o transeúntes están obligados a suministrar en el término que les sea señalado, los datos e información que por naturaleza y finalidad tengan relación con la actividad del Sistema y que fueran requeridos por el Instituto Nacional de Estadística".
Artículo 21º.- Los datos o información que obtenga el Sistema son absolutamente confidenciales y serán utilizados solamente para fines estadísticos. No podrán ser revelados en forma individualizada, los Organismos Administrativos y Judiciales no expedirán requerimientos de información individualizada, sólo podrán ser divulgados o publicados sus resultados en forma innominada.
"D.S. 19681 - Artículo 8°. Los funcionarios o empleados que incurrieren en la divulgación de estos datos confidenciales, serán sancionados con la exoneración del cargo, además de las sanciones establecidas en los artículos 146, 148 y 154 del Código Penal".
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          Instituto Nacional de Estadística