BOLIVIA - ESTUDIO ESPECIALIZADO A LA MINERÍA CHICA Y COOPERATIVIZADA 2007
| ID del Estudio | INE-EMCHCOOP-2007 | 
| Año | 2009 | 
| País | BOLIVIA | 
| Productor(es) | DIRECCIÓN DE CUENTAS NACIONALES - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA | 
| Financiamiento | Basket Found - Basket Found - FINANCIADOR | 
    
| Colección(es) | |
| Metadatos |             
            
                
                  Documentación en PDF                 
                        
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| Creado el | Jan 06, 2015 | 
| Última modificación | Jan 06, 2015 | 
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Responsable de autorizar el acceso a los datos
          INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
        (Ministerio de Planificación y Desarrollo), ceninf@ine.gob.bo, http://www.ine.gob.boContacto(s)
          KARL AMPUERO PUERTA
        
                                  (DCN-INE) 
                            , kampuero@ine.gob.bo, http://www.ine.gob.boJUAN HUANCA QUISPE (DCN-INE) , jhuanca@ine.gob.bo, http://www.ine.gob.bo
Confidencialidad
Las actividades que desarrolla el INE está amparada en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística (D.L. 14100 del 5 de noviembre de 1976), mediante el cuál se responsabiliza a esta Institución la ejecución de los censos oficiales de población, vivienda, económicos, agropecuarios y otros, de acuerdo al plan operativo nacional de obtención de estadísticas.
3.1 Suministro de datos
"D.L. 14100 - Artículo 15°. Todas las personas naturales o jurídicas de la nación, los residentes o transeúntes están obligados a suministrar en el término que les sea señalado, los datos e información que por naturaleza y finalidad tengan relación con la actividad del Sistema y que fueran requeridos por el Instituto Nacional de Estadística”.
3.2 Confidencialidad de la información
"D.L. 14100 - Artículo 21°. Los datos e informaciones que obtenga el Sistema, son absolutamente confidenciales y serán utilizados SOLAMENTE PARA FINES ESTADÍSTICOS".
"No podrán ser revelados en forma individualizada, los organismos administrativos y judiciales no expenderán requerimientos de información individualizada, sólo podrán ser divulgados o publicados sus resultados en forma innominada o agrupada”.
"D.S. 19681 - Artículo 8°. Los funcionarios o empleados que incurrieren en la divulgación de estos datos confidenciales, serán sancionados con la exoneración del cargo, además de las sanciones establecidas en los artículos 146, 148 y 154 del Código Penal".
Condiciones de Acceso
Uso interno, con fines para renovación del Cambio de Año Base de las Cuentas Nacionales de Bolivia.
Cita de autor/fuente
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA "ESTUDIO ESPECIALIZADO A LA MINERIA CHICA Y COOPERATIVIZADA 2007" VERSIÓN 2 (Preliminar)
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